Enconsecuencia, por más que se hablara de dicha cuestión con motivo del interrogatorio del demandante y de su hijo Dimas, la valoración de la misma en la sentencia como causa de extinción de la pensión alimenticia constituye una incongruencia extra petita prohibida por el art. 218.1 LEC que, de admitirse, causaría indefensión a la parte demandada que 1H.- Cargo de mi escrito de contestación a la demanda de alimentos. 1-I.- Constancia de descuento expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú. 1-J.- Papeleta de habilitación del letrado que autoriza la demanda. A usted señor (a) Juez pido calificar positivamente mi demanda, admitirla a trámite y en su Siusted recibió una citación a un juzgado para asistir a una audiencia por una demanda de alimentos, comuníquese con nosotros, podemos asesorarlo y representarlo. Si usted está abonando una cuota de alimentos judicial a su hijo mayor de 21 años y desea pedir el cese de la cuota alimentaria, podemos ayudarlo. Dela lectura de la sentencia de primera instancia, se advierte que para acoger la demanda de cese de alimentos interpuesta por los abuelos paternos de la ENLO PRINCIPAL: Demanda de cese inmediato de pensión alimenticia por no existir titularidad del derecho; EN EL PRIMER OTROSÍ: Se traiga a la vista Corridotraslado del memorial, el progenitor contesta a fs. 166/167, manifestando que el cese de su obligación alimentaria se produce a los 21 años, conforme lo dispone el art. 554 inc c) del CCyC, y que ofrece mantener la obra social atento al estado de salud de su hija, entendiendo que su obligación alimentaria ha expirado de Demandade amparo indirecto; Demanda de alimentos de cónyuge, concubina o pareja, con hijos menores; Demanda incidental de cesación de la obligación alimenticia; Formulario de apelación contra auto que no admite a tramite el incidente de nulidad de actuaciónes; Escrito en el que se formulan alegatos; Escrito de consignación de 2-El art. 658 CCivCom establece que respecto de los hijos mayores de edad -como regla- la obligación alimentaria se extiende hasta los 21 años de edad, a partir de allí, para que proceda la continuidad deberá el alimentado acreditar que continúa sus estudios o preparación profesional de un arte u oficio y que esa actividad le impide proveerse de Conrelación al tema que nos ocupa, es el derecho de alimentos derivado de la patria potestad, cuyo límite es el acceso a la mayoría de edad del hijo (21 años) que hace cesar ipso iure, la obligación de los padres de continuar con el pago de la cuota alimentaria. Con relación a la edad, se discute aún, la disminución de la mayoría de Encuentraaquí un modelo de demanda de cese de alimentos menores (cese provisorio). 2TTp.