JURISPRUDENCIARoj: STS 970/2023 - ECLI:ES:TS:2023:970 Id Cendoj:28079140012023100189 Órgano:Tribunal Supremo.Sala de lo Social Sede:Madrid Sección:1 Fecha:21/03/2023 Nº de Recurso:101/2021 Nº de Resolución:209/2023 Procedimiento:Recurso de casación Ponente:ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER Informáticade Euskadi, también en lucha por el poder adquisitivo; Se extienden las reivindicaciones por el poder adquisitivo en las empresas consultoras; Huelga por el poder adquisitivo; Publicado un convenio sin soluciones para el sector TIC Parte III; Publicado un convenio sin soluciones para el sector TIC Parte II 1 Entrada en vigor y duración. 1.1. Ámbito funcional. El presente Convenio será de obligada observancia en todas las empresas de consultoría de planificación, consultoría de negocio, de consultoría tecnológica, de tecnologías de la información, de organización de empresas y contable, cuyas actividades de servicios de consultoría en Elnuevo Convenio Colectivo entró en vigor el 1 de enero de 2022. Las negociaciones para un nuevo convenio colectivo comenzaron en septiembre de 2020, pero las conversaciones entre las cuatro partes se rompieron en mayo de 2021. No obstante, el Consejo Económico y Social de los Países Bajos (SER) presentó en junio un informe Información novedades y última hora sobre Consultoría. _ _ _ _ Ibex 35-1,4565%. Empresas y finanzas Mercados Economía Cotizaciones Fondos y Un estudio de EY revela que casi la mitad 34. Aplicación preferente del convenio de empresa y descentralización productiva 4. supresión de la preferenCia apliCatiVa del ConVenio de empresa en materia salarial en la reforma de 2021 4.1. La preferencia del convenio de empresa para la adaptación de la negociación sectorial 4.2. La aplicación transitoria de la reforma del art. 84 LET 5. XVIIConvenio colectivo estatal de empresas de consultoría, y estudios de mercados y de la opinión pública. CAPÍTULO PRELIMINAR Disposición preliminar primera. social estudios de mercado, y análisis estadísticos. Referencia CNCP: Nivel 3. Oficial/a especialista en consultoría social: tiene funciones como investigador/a social, estudios Elpasado 26 de julio, se publicó en el BOE el “XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública” . Nos gustaría compartir con vosotros nuestro análisis con el fin de esclarecer los primeros artículos (Del 1 al 10) y hacer una pequeña contraposición del Vistoel texto del Convenio colectivo de Bolsas y Mercados Españoles (Código de convenio n.º 90100153012013), que afecta a una pluralidad de empresas: BME Sociedad Holding de Mercados y Sistemas Financieros, S.A.; BME Clearing, S.A.U.; MEFF Tecnología y Servicios, S.A.U.; Bolsas y Mercados Españoles Renta Fija, S.A.U.; wvbR.